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La Justicia anula los cargos de la concejala tránsfuga que se unió al PSOE en la moción de censura de Jerez de los Caballeros

14 de Enero | 18:32
Redacción
  • La sentencia declara la nulidad del nombramiento de la tránsfuga como miembro del gobierno y deja sin efecto la delegación de competencias que le hizo la alcaldesa, Virginia Borrallo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha dictado sentencia en el caso de la concejala tránsfuga de Jerez de los Caballeros. La Magistrada titular del juzgado ha emitido un fallo en el que declara la nulidad de los nombramientos que se realizaron a favor de la concejala tránsfuga, Manuela Cordobés, para que ocupara cargos dentro del gobierno municipal. Se anula también la delegación de competencias que realizó la alcaldesa y vicepresidenta segunda de la Diputación de Badajoz, Virginia Borrallo, en la concejala tránsfuga. Este proceso judicial se inició gracias a la demanda presentada por Francisca Rosa, Carlos Boza y Juan Carlos Santana, portavoces de PP, Ciudadanos y Unidas Podemos en el Ayuntamiento. Estos tres grupos municipales formaban el gobierno municipal antes de la moción de censura planteada en enero de 2021 por el PSOE y la concejala tránsfuga, que se presentó a las elecciones municipales en la lista del Partido Popular.

En la sentencia se afirma con contundencia que el caso de Manuela Cordobés “es un supuesto clarísimo de transfuguismo político, pues pasó de integrar el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a, con su voto, evitar la aprobación de los presupuestos del año 2020 elaborado por el equipo de gobierno del que ella formaba parte, siendo esta circunstancia la que determinó que el alcalde le retirara sus competencias delegadas y la excluyera de la Junta de Gobierno Local”. Se afirma también que, posteriormente, la concejala tránsfuga “contribuyó con su voto a derribar al alcalde Sr. Santana con su apoyo a la moción de censura presentada por el Grupo Socialista del Ayuntamiento, pasando a formar parte de la nueva Junta de Gobierno Local”.

En los fundamentos de derecho de la resolución judicial se cita como precedente la sentencia 1401/2020 del Tribunal Supremo, en la que se reconoce que “el paso a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, impide que se asuman cargos o se perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.

La Magistrada concluye que, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “Manuela Cordobés no podía asumir cargos ni percibir retribuciones que antes no ejercían o percibían e implicaran mejoras personales, políticas o económicas”, por lo que “procede la estimación íntegra de la demanda”. Asimismo, se condena al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a asumir las costas del proceso y a exigir la devolución de las retribuciones e indemnizaciones económicas “indebidamente satisfechas” a la concejala tránsfuga por los cargos y competencias que se le otorgaron.

Los portavoces locales de las tres fuerzas políticas que formaban el gobierno anterior y que presentaron la demanda están analizando el contenido de sentencia y se pronunciarán en los próximos días sobre las acciones que van a llevar a cabo a raíz de este fallo judicial.



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