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Las nuevas medidas que toda empresa debe conocer

8 de Abril | 11:09
Las nuevas medidas que toda empresa debe conocer
En el mes de marzo entraron en vigor las nuevas medidas relacionadas con el ámbito laboral. De este modo, se aprobaron, por un lado, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación y, por otro lado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Ahora bien, ¿qué novedades deben tener presentes los trabajadores y los empresarios con estos real decreto-ley? El comparador financiero y de créditos online Asnef WannaCash.es te lo explica a continuación.

Implantación del plan de igualdad en las empresas con un mínimo de 50 trabajadores

Una de las obligaciones con el Real Decreto-ley 6/2019 es que las empresas con más de 50 trabajadores tienen que tener un plan de igualdad. ¿Y exactamente qué es el plan de igualdad y qué contenidos debe tener?

El objetivo de este plan de igualdad es que tanto los hombres como las mujeres tengan las mismas oportunidades, favoreciendo el mismo trato y eliminando posibles discriminaciones. Así mismo, los planes deben estar de manera obligatoria inscritos en un registro concreto de los Planes de Igualdad.

Los contenidos que deben estar presentes en dicho plan se encuentran en el apartado 2 del artículo 1 (“Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”). Según el apartado 2, el plan de igualdad debe desarrollar el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional de los trabajadores, la formación en la empresa, la promoción profesional, las condicionas de trabajo, donde también debe figurar la auditoría salarial entre los hombres y las mujeres, el ejercicio relacionado con los derechos de la vida personal, familiar y laboral, la infrarrepresentación femenina, las retribuciones, y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 

Las empresas deben tener a su disposición registros de las jornadas laborales de sus empleados

Los objetivos Real Decreto-ley 8/2019 son dos y son medidas de protección social, aunque el que está relacionado con la empresa es el objetivo del establecimiento de un registro de trabajo con el propósito de establecer un marco de seguridad jurídico que ayude a definir el horario de entrada y de salida de los trabajadores.

Las empresas deben conservar todos los registros laborales de los empleado durante cuatro años y estos deberán estar tanto a disposición de cualquier trabajador que desee conocer sus registros como de la Inspección del Trabajo y la Seguridad Social si deseen saber cuál es el horario de los empleados de una empresa.


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