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La Unión de Consumidores de Extremadura recomienda repasar el borrador de declaración de la Renta antes de validarlo

4 de Abril | 11:11
Redacción
La Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha recomendado a los contribuyentes que repasen el borrador de declaración de la Renta y comprobar las deducciones autonómicas y el resto de datos antes de validarlo ya que "no repasar el borrador puede salir caro".

Asimismo, la Unión de Consumidores de Extremadura ha recordado a todos los extremeños que las deducciones autonómicas no vienen contempladas en el borrador, por lo que, "hay que modificarlo", tras lo que ha insistido en que uno de los servicios gratuitos que presta la UCE a sus socios, "excepto profesionales y autónomos", es hacerles la declaración de la renta, cuya campaña comienza este miércoles.

Entre las cuestiones que el colectivo recomienda revisar se encuentran los rendimientos del trabajo como son algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros.

Además, según informa la Unión de Consumidores de Extremadura en nota de prensa, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.

Otro de los aspectos que se deben revisar es la titularidad de los inmuebles, puesto que las viviendas y locales "vacíos" generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias"; así como las ganancias patrimoniales puesto que las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, donde las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas.

Por otra parte, la UCE recomienda repasar los cambios en la situación familiar ya que a la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que se hayan producido.

DEDUCCIONES POR VIVIR EN EXTREMADURA

Por otro lado, el usuario al realizar su declaración de la renta debe comprobar las deducciones por vivir en Extremadura a las que tiene derecho como la deducción por trabajo dependiente, por partos múltiples, por acogimiento de menores, por cuidado de familiares discapacitados, por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo o por la compra de material escolar.

Otras de las deducciones a las que pueden tener derecho los extremeños son por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos de guardería para hijos menores de 4 años o para contribuyentes viudos.

Concretamente, ha continuado el comunicado, en las deducciones por alquiler de vivienda habitual, aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05 por ciento de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea "inferior a 24.107,20 euros anuales".

Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, por lo que estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores.

En este caso, pueden deducirse hasta un 15 por ciento de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros, por lo que es "imprescindible" comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, "especialmente tras los procesos de fusión y absorción", no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo, "Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda".

REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

Además, los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, "siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017", también deben revisar "a fondo" el borrador, al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.

También, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que "sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores" no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual, la cual es "compatible" con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, "con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión".

Por otra parte, las aportaciones a los partidos políticos y los donativos dan derecho a una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación, aunque la base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

Por otro lado, la UCE también recomienda revisar los planes de pensiones ya que a pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo ya que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.

En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de repasar el borrador de la declaración de la renta son las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas ya que "si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos", el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, ha concluido el comunicado, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016.



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