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Opinión-Editorial
ODA POLÍTICAMENTE INCORRECTA AL DESPIPORRE JUDICIAL

La sentencia del despelote

19 de Diciembre | 12:35
La sentencia del despelote
Uno no gana para sobresaltos mañaneros los fines de semana cuando, en un acto de ardor guerrero, ojea la prensa escrita con más tranquilidad que a diario. Me estoy refiriendo a la noticia de la sentencia emitida por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid que, ha tenido a bien, absolver a la podemita Sra. Maestre de profanación al irrumpir y enseñar sus partes pudendas al respetable, al grito de “¡arderéis como en el 36!” en la capilla del campus de Somosaguas mientras se celebraba un acto religioso.

Lo lógico, pero en mi caso poco probable, es decir que uno no está de acuerdo con la sentencia pero que la acata con resignación cristiana. Pero permítanme que ante semejante sentencia me recree en la suerte y haga chanza, bufa y cuchufleta de este esperpento judicial.

Las argumentaciones de la sentencia, según los medios, son de lo más pintorescas, veamos:

Dicen los jueces: “Que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie”. ¡Hombre! pues depende donde y con qué intención. Supongo que si en la Sala Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid un acusado, testigo o letrado, se despelota durante un juicio y le enseña el rulé a sus señorías, quizás tenga alguna consecuencia ¿o no?, y no porque alguien se sienta escandalizado, sino por ser una grosería, una falta de respeto y una mofa hacia uno de los poderes básicos del Estado de Derecho. Pues una capilla cuando se está realizando un acto religioso es para los creyentes, al menos, tan importante como la Sala Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, y merece que el zafio de turno no se vaya de rositas. No quiero dar ideas, pero me temo que con sentencias como ésta, algún “rufián” de turno le enseñe los gayumbos o algo más a Dña. Ana Pastor en pleno hemiciclo y se quede tan “oreao”.

También llama la atención que sus señorías hablen sólo de jóvenes en lo que al escándalo se refiere, supongo que será por estética. Si unas personas ya maduritas en un arrebato justiciero o en un impetuoso frenesí se ponen en porretas, supongo que también les afectará esta doctrina, o estaremos ante un claro caso de discriminación intolerable, pues una teta es una teta y un culo es un culo independientemente de quien sea su propietario.

Lo de la profanación virtual y gestual es para nota, las vueltas que tienen que haber dado los sesudos juristas para llegar a semejante conclusión. Vamos que realizar gestos irrespetuosos hacia algo que se considera sagrado o digno de respeto es una fruslería y amenazar al personal, virtualmente claro, con prenderles fuego es una anécdota sin importancia fruto de la inmadurez juvenil de una banda de tarados.

La guinda de la sentencia es la de comparar el hecho en cuestión con el de entrar en una mezquita las mujeres sin velo. Desafortunada comparación que ya demuestra por sí misma la línea argumental de la sentencia. Han de saber sus señorías que en una mezquita no dejan entrar sin velo a nadie y, en el caso de que alguna damisela ose ondear sus cabellos al viento una vez dentro del recinto, no se molestarán en hacer ninguna denuncia y la sacarán de allí a guantazos y no la lapidarán de milagro. Esa es la diferencia, que en una iglesia cristiana lo más que se pueden llevar es algún insulto por lo bajini y una denuncia, de eso se valen esta pandilla de cobardes. Animo a la Sra. Maestre y a sus conmilitonas a que enseñen las tetas en una mezquita, seguro que el denunciado es denunciante, y que la sentencia de la Sala Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid es otra si se atreven….


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