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Economía y Empleo

Donación en vida o sucesión por muerte dos impuestos muy diferentes

14 de Noviembre | 12:42
Donación en vida o sucesión por muerte dos impuestos muy diferentes
Sin duda alguna una de las preguntas que más se plantean en un despacho o en una asesoría en lo que se refiere al patrimonio personal o empresarial, es que hay que hacer para donar un bien a un hijo.

La casuística en este sentido y sobre todo a partir de la La LEY 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada al día siguiente, y en vigor desde el 12 del mismo mes, aplica a la fiscalidad de los dos impuestos señalados un sistema semejante al que disfrutan otras partes de España, como Madrid, pero con matices muy importantes que conviene diferenciar porque no es oro todo lo que reluce y en este caso que nos ocupa el oro a veces es plomo.

Lo primero, hay que señalar que las bonificaciones en la cuota son una gran medida para la continuidad sobre todo de las empresas con gran patrimonio y que podían incluso abandonar su actividad por culpa de pagar el impuesto de sucesiones, lo segundo y mas importante, es que las grandes bonificaciones en la cuota a la hora de donar un bien o dinero han disparado las donaciones en nuestra comunidad. (esperar al momento del fallecimiento y liquidar el impuesto no estaba mal del todo, para el 85% de las familias extremeñas).

Ventaja indiscutible. Que el donatario, es decir el que recibe el bien o el dinero, si lo hace conforme a los procedimientos que marca la ley y siempre que esté bien asesorado por especialistas en la materia, adquiere un patrimonio o dinero a precio de ganga, prácticamente es simbólico lo que debe pagar de impuestos, y sobre todo lo disfruta en vida junto con aquel que se lo ha donado (aspecto sentimental y social que no recoge la ley, pero si el pensamiento de los implicados en la operación).

Pero no es oro todo lo que reluce como dije antes, y es que el donante, ese padre o ese abuelo que con toda la buena intención del mundo regala por donación a sus hijos un piso, una parcela o un local, tiene una gran sorpresa con Hacienda al año siguiente.

Esto se debe, a que Hacienda, tratará esa donación como si de una venta se tratara, es decir, entenderá que el valor por el que se le ha donado el piso, el terreno o el local al hijo, ha sido precio de venta (pese a que no haya recibido contraprestación por ello) y se tributará como una variación patrimonial, como una ganancia por la que tendrá que pagar a Hacienda una cantidad, que en muchos casos no se tendrá (no hay dinero por medio por eso es una donacion) y la donación acabará en una pesadilla económica difícil de digerir.

Pero como en toda ley de buena voluntad hay flecos que se suelen usar en beneficio propio, resulta que las donaciones de dinero, están prácticamente libre de impuestos, solo pagará el precio simbólico el que recibe y nada de nada el que lo da.

Asi nos encontramos ante la paradoja de que es mas barato recibir por donación 100.000,00€ al contado que un piso que se valore en 25.000,00€.

Sin duda alguna las causas, los motivos, las donaciones y la situación patrimonial de cada indivuduo o empresa son distintas entre si, por ello es recomendable el asesoramiento de un buen profesional antes de lanzarnos a las notarías de nuestra comunidad autónoma a donar en vida a nuestros seres queridos, porque así, aquello que hacemos con la mejor intención del mundo, no se nos convertirá en una pesadilla en forma de IRPF al año siguiente.


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