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Opinión-Editorial

El IBI de los hospitales: de las camas a los libros

7 de Abril | 13:16
El IBI de los hospitales: de las camas a los libros
De manera sorprendente el Gobierno de Extremadura presidido por Guillermo Fernández Vara vuelve a empeñarse en eximir del pago del IBI a los hospitales y demás dependencias sanitarias en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta decisión no es nueva, sino reiterada, pues ya en 2008, estos edificios fueron afectados a servicios educativos para burlar el pago del impuesto al que están obligados. Se introdujo con calzador una disposición adicional, la duodécima, en una ley que poco tiene que ver con el impuesto de que se trata: la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aquel entonces se pretendió hacer creer que los hospitales, centros de salud, e incluso las oficinas administrativas de la Consejería y del Servicio Extremeño de Salud eran principalmente centros educativos. No es de extrañar que ante este expolio sobrevenido, los ayuntamientos de las localidades que cuentan con esos centros, que no son solo hospitales, levantaran la voz para denunciar la ilegalidad de la medida y la reducción que la misma tenía en sus arcas publicas.

A través de la Federación Española de Municipios y Provincias, se elevó la cuestión a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. En el informe que se emitió se establecía con claridad que una comunidad autónoma “no puede regular materia imponible que la ley del Estado, en la regulación del sistema tributario local, haya reservado a los entes locales territoriales previstos en la Constitución”. Es decir, y primero, la comunidad autónoma no tiene competencias para regular ese asunto.

Las exenciones que figuran en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, incluye bienes de carácter variopinto, pero “que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios o la defensa nacional”.

Como se puede leer no se incluyen aquellos que no se disfruten en plena propiedad por haberse constituido un derecho real sobre los mismos, sea de usufructo o superficie o concesión administrativa. Es decir, no están afectos a la exención regulada aquellos bienes que pertenezcan a organismos autónomos o sociedades públicas. Y el Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo. Es decir, y segundo, los hospitales y dependencias que están adscritos al Servicio Extremeño de Salud no pueden estar exentos ya que pertenecen a un organismo autónomo.

Y tercera, y ya como argumento de sentido común, los centros adscritos al Servicio Extremeño de Salud, aunque puedan ser utilizados en todo o en parte para impartir enseñanzas, es notoriamente conocido que son centros a los que la gente acude principalmente para curarse, no para aprender ni estudiar. Son muchísimos los ciudadanos que necesaria y lamentablemente acuden acudir a estos centros a curarse, a recibir tratamiento médico y no precisamente a ser conejillos de indias o libros humanos de texto de las alumnos y profesores que allí puedan estar estudiando o investigando. Si es así, entiendo que la carta de los derechos del paciente debiera ser reformulada y adaptada al servicio formativo en el que van a participar como sujetos de práctica.

Esta barbaridad, que fue regulada en 2008 e informada de forma tan demoledora por el Gobierno del Estado en marzo de 2011, fue corregida en 2012 mediante la Ley de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pero ahora, y sin pagar todavía lo que se debe de los impagos de aquellos años y de anteriores, la Junta de Extremadura vuelve a las andadas queriendo eximir nuevamente a los centros sanitarios del pago del impuesto en lo que entiendo es una decisión equivocada y para la que solo se presentan argumentos basados más en la demagogia que en la realidad.

Se dice que ese dinero puede destinarse a servicios asistenciales, cuando precisamente los Ayuntamientos lo dedican a servicios municipales entre los que se incluyen muchas competencias impropias y deficientemente financiadas. Además, estamos hablando de unos 5 millones de euros, cuando el presupuesto total del Servicio Extremeño de Salud ronda los 1400 millones. ¿De qué estamos hablando? ¿No hay más gasto “superfluo” que reducir o suprimir?

Se dice también que es un lujo y un privilegio para el municipio y sus ciudadanos contar con un centro de salud tan próximo pero no se dice que también es un elemento al que hay que atender con servicios municipales de todo tipo, de abastecimiento y saneamiento de agua, de infraestructura vial, alumbrado, recogida de basuras y limpieza viaria, policía local y, en ocasiones, la extensión de líneas de transporte público. Todos ellos servicios deficitarios para en ayuntamiento que debe prestarlos.

Pero al margen de estos razonamientos, si se quiere eximir del pago a estas instalaciones, que se haga. Pero que se haga bien. Que el gobierno del Estado, o los diputados en el número que corresponda, propongan la exención que se pretende y se apruebe por ley lo que se quiere aprobar de forma ilegítima, porque solo al Estado le corresponde tal exención y, además, si se aprobase determinar las compensaciones económicas que los ayuntamientos debieran recibir, pues afecta a su financiación, también establecida mediante ley. Otra cosa sería desvestir a un santo para vestir a otro.
¿Tan difícil es?


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