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Economía y Empleo

Una pareja de La Codosera ve anulada la cláusula suelo de su préstamo hipotecario con Ibercaja Banco

26 de Febrero | 11:40
Una pareja de La Codosera ve anulada la cláusula suelo de su préstamo hipotecario con Ibercaja Banco
La juzgadora entiende que la cláusula es “larga, compleja y desordenada” y que confunde al consumidor

De la lectura de la cláusula no se puede conocer que aunque se trata de un préstamo a tipo de interés variable en realidad se convierte en un préstamo a interés fijo

Contundente sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, de fecha 18 de febrero de 2016, que estimando la demanda interpuesta por Ausbanc Abogados declara la nulidad de la cláusula suelo del 3% incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de los asociados, quienes dejan de pagar el mínimo del 3% que se estipulaba en su contrato y pasan a pagar Euribor + 1%. Recuperan además las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde 9 de mayo de 2013 más el interés legal del dinero.

La sentencia es directa, clara y corta. En el fundamento de derecho tercero la juzgadora analiza los criterios incorporación y transparencia que analizó el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, también de Ausbanc Abogados, y concluye que si bien la redacción de la cláusula es gramaticalmente clara, tanto su lectura como la ubicación de la misma en el contrato “no permiten conocer que, a pesar de que el contrato es un préstamo hipotecario a interés variable, en realidad se trata de un préstamo hipotecario a interés fijo, variable únicamente al alza.”

La jueza parte del concepto de transparencia sentado por la Directiva 93/13 de la Unión Europea, la jurisprudencia comunitaria y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia que establece que la transparencia no sólo ha de tener un sentido gramatical y formal, sino que ha de entenderse de manera expansiva, es decir, que permita al consumidor prever, sobre criterios precisos y claros, cómo funciona el contrato, y sobre todo, cuáles son las consecuencias económicas del mismo que debe soportar.

Se trata de una cláusula larga, compleja, desordenada y que, al incluir también un techo del 12%, confunde al consumidor.

Merece ser transcrito en su integridad el siguiente párrafo por lo claro y descriptivo:“En el presente caso, de la lectura de la cláusula de intereses ordinarios, y sin disponer de otra prueba, cabe concluir que la cláusula suelo contenida en este contrato no es transparente. Como ya se ha avanzado, la misma está incluida como un párrafo dentro de la denominada como “Intereses Ordinarios”, que tiene nada menos que 6 páginas, y no está dividida ni siquiera en apartados titulados, como otras cláusulas suelo de otras entidades, que también han sido consideradas no transparentes. Además, el párrafo que contiene el suelo no está incluido al principio de la misma, que sería lo lógico, sino en la tercera página, y después de referirse a los diferentes contratos de seguro que podían perfeccionar aparte los actores, para beneficiarse de una reducción del tipo de interés; y antes de definir conceptos como ‘índice EURIBOR a un año’.”

Y lo más descriptivo: “Se incluye, por tanto, el límite a las variaciones del interés en medio de una cláusula larga, compleja, desordenada, y  además, que incluye también un techo del 12%, confundiendo, por tanto, al consumidor, pues parece que se equilibran los límites mínimo y máximo. Y ello está muy alejado de la realidad pues, en los últimos 20 años, el EURIBOR nunca ha alcanzado ni siquiera el 10%, información con la que cuenta la parte demandada.”



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